Más allá del ‘Sí’: abecé de las capitulaciones matrimoniales
- Suárez Consultoría
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Se utiliza como herramienta de planeación y protección patrimonial, asegurando tranquilidad.

Capitulaciones matrimoniales Foto: iStock El matrimonio, más allá de ser una unión de proyectos de vida, también implica una serie de aspectos legales y patrimoniales que, aunque a veces parezcan menos románticos, son fundamentales para la tranquilidad y seguridad de la pareja. En Colombia, las capitulaciones matrimoniales se presentan como una herramienta legal clave para definir y organizar los bienes que cada uno aporta al matrimonio y los que se adquieren durante el mismo. Lejos de ser un acto de desconfianza, entenderlas y formalizarlas, es un ejercicio de responsabilidad y previsión que puede sentar las bases para una convivencia más clara. De acuerdo con Juan Pablo Barrios, asociado principal de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uria, las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo al que llega una pareja para regular asuntos económicos de su relación. Solamente se pueden firmar antes del matrimonio y son un mecanismo que se utiliza como herramienta de planeación y protección patrimonial.
“Una pareja debería considerar firmar capitulaciones porque es el documento apropiado para regular la forma en que quiere que se manejen sus finanzas, pudiendo pactar un régimen diferente al que trae por defecto la legislación civil y que parte de un principio de igualdad (50-50) entre los cónyuges. El principio fundamental para la firma de las capitulaciones es la flexibilidad que estos documentos le permiten a la pareja de cara a decidir sobre los aspectos económicos de su matrimonio o de la unión marital de hecho que se llegara a configurar”, explica Barrios. Por su parte, Nicolás Bernal, asociado senior de Gestión de Patrimonio de Brigard Urrutia, aclara que este acuerdo únicamente surte efectos legales si se celebra antes del surgimiento de la sociedad conyugal/patrimonial que regulan.“Las capitulaciones matrimoniales solamente se pueden celebrar antes de contraer matrimonio y las capitulaciones maritales únicamente surten efectos si se celebran antes de cumplir dos años de convivencia en unión marital de hecho. Incluso, de ser posible, es recomendable celebrarlas antes de iniciar la convivencia. La suscripción extemporánea de capitulaciones no tiene efectos legales y sus disposiciones no aplicarán a la sociedad conyugal o patrimonial existente”, señala Bernal.
¿Qué abarcan?
Según los expertos, su alcance ha evolucionado para adaptarse a las realidades y necesidades de las parejas modernas, en aspectos como: - Propiedad y administración de bienes: se puede decidir cómo se manejarán los bienes que ya se poseen al momento de casarse, y también cómo se administrarán o qué pasará con los bienes que se adquieran en el futuro. Esto puede incluir desde la casa donde viven hasta inversiones o propiedades. - Reglas para la Sociedad Conyugal o Patrimonial: se pueden establecer las reglas específicas para la sociedad conyugal (si están casados) o la sociedad patrimonial (si es una unión de hecho). Esto implica definir qué bienes entrarán a formar parte de esa ‘bolsa común’ y cuáles se mantendrán separados. - Exclusión total de Sociedad: las capitulaciones permiten acordar que no entre ningún bien a la sociedad conyugal o patrimonial, o que, de hecho, ni siquiera nazca una sociedad conyugal o patrimonial como consecuencia del matrimonio o la unión. Esto significa que cada uno puede mantener su patrimonio completamente independiente. “Es usual que, por ejemplo, se excluyan activos relacionados con los negocios familiares de los cónyuges o activos que han sido transferidos a uno de los cónyuges; pero que realmente son de sus padres o de otros familiares”, dice el asociado principal de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uria. Por otra parte, para que un acuerdo de capitulaciones matrimoniales sea jurídicamente vinculante y cumpla su propósito, debe seguir una serie de pasos y satisfacer requisitos esenciales. En primer lugar, dicho acuerdo debe ser otorgado antes de que se celebre el matrimonio o se formalice la unión marital de hecho; así como formalizado mediante una escritura pública ante una Notaría; y finalmente, debe ser el resultado de un acuerdo libre, expreso y voluntario de ambas partes.
CLARA GONZÁLEZ