¿Puede el cónyuge quedarse con el 100 % de una sucesión en Colombia? Lo que dice la ley en esos casos
- Suárez Consultoría

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El Código Civil establece un orden sucesoral estricto que prioriza a los descendientes.

Cuando no hay testamento, para repartir la herencia se sigue un determinado orden. Foto: iStock
El régimen de sucesiones en Colombia está regulado principalmente por el Código Civil, norma que define cómo deben repartirse los bienes de una persona fallecida, exista o no testamento.
Este marco legal busca proteger a determinados familiares, en especial a los descendientes, mediante un orden sucesoral obligatorio que restringe la libre disposición del patrimonio.
Según la legislación vigente y los artículos 1045, 1046, 1047 y 1051 del Código Civil, los descendientes (hijos, nietos y bisnietos) tienen prioridad absoluta en la herencia. Son considerados herederos legitimarios y cuentan con una porción mínima protegida, que corresponde en términos generales al 50 % del patrimonio, incluso cuando el causante dejó testamento.
El artículo 1045 de dicha norma establece el que sería el primer orden hereditario, donde la sucesión de una persona fallecida favorece principalmente a los hijos. “Los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales, excluyen a todos los otros herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal”.
El Código Civil también regula los casos en los que no existe testamento o este pierde validez jurídica, ya sea por incumplimiento de formalidades legales, incapacidad del testador o la existencia de vicios como manipulación. En estas situaciones se aplica la sucesión intestada, en la que la distribución de los bienes se hace conforme a un orden legal preestablecido.
Ese orden sucesoral comienza con los descendientes, quienes excluyen a cualquier otro heredero. En ausencia de ellos, la herencia se reparte entre los ascendientes y el cónyuge sobreviviente, en partes iguales.
Lo anterior está tipificado en el artículo 1046 del Código Civil, donde se establece que en el segundo orden hereditario, si el fallecido no deja un testamento, se encuentran “sus ascendientes de grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge. La herencia se repartirá entre ellos por cabezas. No obstante, en la sucesión del hijo adoptivo en forma plena, los adoptantes excluyen a los ascendientes de sangre; en la del adoptivo en forma simple, los adoptantes y los padres de sangre recibirán igual cuota”.
Si tampoco existen ascendientes, el reparto se realiza entre el cónyuge y los hermanos del fallecido: el primero recibe el 50 % y el resto se distribuye entre los hermanos, sean de doble vínculo o medio hermanos.
El artículo 1047 de dicha norma establece que “si el difunto no deja descendientes, ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide: la mitad para este y la otra mitad para aquéllos por partes iguales. A falta de cónyuge, llevarán la herencia los hermanos, y a falta de estos, aquél. Los hermanos carnales, es decir, que comparten ambos padres, recibirán la doble porción que los que sean simplemente paternos o maternos”.
Luego, aparecen los sobrinos, quienes solo heredan si no existen descendientes, ascendientes, cónyuge ni hermanos.
Por último, el artículo 1051 del Código Civil contempla en el quinto orden hereditario a los sobrinos: “A falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y cónyuges, suceden al difunto los hijos de sus hermanos. A falta de estos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”.
Finalmente, si no se identifica ningún heredero dentro de estas órdenes sucesivas, los bienes pasan al Estado, a través de entidades públicas como el Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF).
Dentro de este esquema, la ley contempla un único escenario en el que el cónyuge puede heredar el 100 % del patrimonio. Esta posibilidad solo se presenta en una sucesión intestada y bajo condiciones estrictas.
En primer lugar, no deben existir descendientes, ya que su presencia excluye al cónyuge como heredero único. Tampoco pueden existir ascendientes vivos, pues de haberlos el patrimonio se repartiría entre ellos y el cónyuge.
Adicionalmente, no deben existir hermanos ni sobrinos del causante, quienes tendrían derecho a heredar en los órdenes posteriores. A esto se suma un requisito esencial: el vínculo conyugal debe estar jurídicamente vigente. El matrimonio civil o la unión marital de hecho debe estar debidamente acreditada y no haber sido disuelta antes del fallecimiento. Si la relación terminó legalmente, el excónyuge no tiene derecho a heredar.
Cuando todas estas condiciones se cumplen de manera simultánea, el cónyuge sobreviviente queda ubicado como único heredero dentro del orden sucesoral aplicable y puede recibir el 100 % de la herencia, tal como lo prevé el Código Civil colombiano.
*Este contenido fue escrito con la asistencia de una inteligencia artificial. Además, contó con la revisión de una periodista y una editora.
ALEJANDRA HERNÁNDEZ TORRES
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL Fuente: EL TIEMPO https://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/puede-el-conyuge-quedarse-con-el-100-de-una-sucesion-en-colombia-lo-que-dice-la-ley-en-esos-casos-3529389











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