¿Qué entidades pueden embargar el sueldo en Colombia y en qué casos aplica?
- Suárez Consultoría
- hace 2 días
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No cualquier deuda ocasiona que le embarguen su salario. La ley contempla reglas sobre quién puede solicitar un embargo y hasta cuánto del salario se puede afectar.

Imagen de referencia. Foto: Getty Images - Getty Images
El embargo del sueldo es una medida legal que permite a un acreedor (quien tiene derecho a cobrar) la retención de una parte del salario de la persona que tiene una deuda pendiente.
Esto no significa que le quitarán todo su sueldo, sino que se le descontará una parte para pagar lo que debe. El objetivo es garantizar el cumplimiento de obligaciones, pero siempre respetando los derechos del trabajador.
Los efectos del embargo se traducen en deducciones directas del pago mensual del trabajador, hasta por el porcentaje permitido por la ley. Además, el empleador tiene la obligación de hacer estas deducciones y trasladarlas a la autoridad o entidad que lo ordenó.
¿Qué entidades pueden embargar el sueldo?
Jueces y tribunales: pueden ordenar embargos por deudas, pensiones alimenticias, o en procesos laborales.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): embarga salarios para cobrar impuestos atrasados.
Cooperativas: tienen la facultad de embargar hasta 50 % del sueldo por deudas con ellas, incluso sobre el salario mínimo.
Entidades financieras o acreedores privados: deben acudir a un juez para solicitar el embargo por deudas impagas.
¿En qué casos se puede embargar?
El salario puede ser embargado cuando hay una deuda vigente y un proceso legal en curso. Las deudas pueden incluir obligaciones alimentarias (pensión), créditos impagos con bancos, cooperativas o particulares, o deudas de impuestos con la DIAN.
¿En qué casos no puede haber embargo?
Primero, si el salario es igual o inferior al salario mínimo mensual legal vigente (excepto por pensión alimentaria o deudas con cooperativas). Y segundo, si no existe un proceso judicial o administrativo legalmente justificado.
¿Hasta qué monto del salario?
En el caso de deudas por obligaciones alimentarias, como pensión para hijos o cónyuge, el embargo puede ser de hasta el 50 % del salario total.
Para otros tipos de deudas, la ley permite embargar únicamente el 20 % del excedente del salario mínimo mensual legal vigente. Esto significa que si un trabajador gana más del salario mínimo, solo se puede embargar 20 % del monto que exceda ese mínimo. Por ejemplo, si una persona gana $2.000.000 y el salario mínimo es $1.423.500 (en 2025), el excedente es $576.500.
El 20 % de ese excedente es $115.300, que sería el monto máximo embargable. Esto garantiza que el trabajador conserve un ingreso suficiente para vivir.
Las prestaciones sociales son inembargables, salvo en casos de pensión alimentaria o deudas con cooperativas.
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