¿Qué se le puede embargar a un pensionado? Esto dice la ley
- Suárez Consultoría
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Le contamos cuáles son las estipulaciones legales en estos casos y cuáles son las obligaciones en caso de que exista alguna deuda siendo pensionado.

Personas de la tercera edad en Bogotá. Foto: Óscar Pérez
En el país, la pensión es el principal y , en muchos casos, único sustento de las personas de la tercera edad. Al cierre de junio de 2025, Colpensiones dio a conocer que en Colombia, la entidad protege a un total de 1.800.506 personas pensionadas, de las cuales el 43,5 % son hombres y el 56,5 % son mujeres.
Debido a la importancia de recibir este ingreso, el marco legal protege fuertemente los recursos provenientes de las pensiones.
Aún así pueden existir inquietudes sobre los límites de estas protecciones y los casos en los que estos ingresos pueden ser embargados. ¿Las pensiones se pueden embargar?
Según lo establecido en la Ley 100 de 1993, que se encarga actualmente de regular el sistema de seguridad social en Colombia (al menos hasta que la reforma pensional entre en efecto), los recursos de los fondos de pensiones tanto de régimen de ahorro individual, como del régimen de prima media, que incluyen las reservas y rendimientos financieros generados, son inembargables.
El artículo 134, que es el que puntualiza estos casos, expone que el patrimonio destinado a la pensión no puede ser tocado, asegurando la sustentabilidad futura de este ingreso pues debe permanecer inalterado para garantizar la seguridad económica y dignidad del pensionado.
También son inembargables los bonos pensionales y los recursos correspondientes a su pago, así como los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional, que buscan apoyar a quienes tienen bajos ingresos y requieren asistencia adicional del sistema pensional.
Existen algunas excepciones
Aunque las protecciones son abundantes, dentro de las normativas se explica que existen algunos casos en los que se puede embargar una parte de la pensión.
El artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 100 de 1993 explican que se exceptúan los créditos a favor de cooperativas autorizadas y las pensiones alimenticias.
En estas situaciones, el embargo no puede superar el 50 % del valor total de la pensión, asegurando que, incluso cuando existan embargos, el pensionado mantenga la mitad de su ingreso para cubrir necesidades básicas.
Es importante destacar que las cotizaciones voluntarias y sus rendimientos sólo gozan de los mismos beneficios de inembargabilidad que las cuentas de ahorro en UPAC (Unidad de Poder Adquisitivo Constante), protegiéndolas en términos específicos bajo la ley.
Por último, el Decreto 1793 de 2021 estableció que cuando un servidor público recibe una orden de embargo sobre recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación (incluyendo las transferencias a entidades territoriales), debe gestionar el desembargo certificado asegurando que los recursos pensionales estén protegidos conforme a la Constitución Política, la Ley 100 de 1993 y la Ley 1751 de 2015.
La legislación colombiana no sólo protege el ingreso inmediato que recibe un pensionado, sino también los recursos y reservas acumuladas a lo largo de la vida laboral para mantener su derecho a una pensión digna.
Estas protecciones buscan evitar que los pensionados enfrenten riesgos financieros excesivos por embargos, garantizando que puedan contar con un sustento económico estable en su etapa de retiro, pero tienen muy en cuesta el cumplimiento de las obligaciones legales como lo son las pensiones alimenticias y el pago de créditos con cooperativas autorizadas. Fuente: EL ESPECTADOR https://www.elespectador.com/economia/finanzas-personales/que-se-le-puede-embargar-a-un-pensionado-lo-que-dice-la-ley-noticias-hoy-colombia-hoy/
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