Estas son las cuatro capacitaciones y cursos que las empresas deben impartir en 2025 segĂșn nueva resoluciĂłn laboral
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Las ARL deberĂĄn brindar asesorĂa y promover la salud mental de los trabajadores.

Los trabajadores podrĂĄn tener un dĂa libre Foto: iStock
La resoluciĂłn 3461 de 2025, expedida el pasado 1 de septiembre por el Ministerio de Trabajo, estableciĂł unas nuevas normas para las entidades pĂșblicas y privadas.
Su objetivo es reducir, atender y prevenir el acoso laboral dentro de las empresas. La nueva normativa derogĂł las Resoluciones 652 y 1356 de 2012
Lo primero es que todas las compañĂas deben crear un ComitĂ© de Convivencia Laboral. Las personas que participen en este no pueden tener denuncias de acoso y permanecerĂĄn en el puesto por dos años.
En las entidades con menos de cinco trabajadores, el comité estarå conformado por un representante de los empleados y uno del empleador. Las empresas que tengan mås de 20, lo armarån con cuatro integrantes: dos representantes de los trabajadores y dos del empleador.
Para elegir a los miembros, se realizarĂĄ una votaciĂłn secreta y los votos serĂĄn contados pĂșblicamente para asegurar que el proceso sea vĂĄlido y democrĂĄtico. Â
âEl empleador designarĂĄ directamente a sus representantes, y las y los trabajadores elegirĂĄn los suyos a travĂ©s de votaciĂłn secreta que represente la expresiĂłn libre, espontĂĄnea y autĂ©ntica de todas las y los trabajadores, mediante escrutinio pĂșblico, cuyo procedimiento deberĂĄ ser adoptado por cada empresa o entidad pĂșblica, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elecciĂłnâ, expresa la resoluciĂłn.
El comitĂ© deberĂĄ crear un reglamento propio donde explique cĂłmo evaluarĂĄ los casos de acoso dentro de la empresa. TambiĂ©n definirĂĄ los mecanismos y protocolos especĂficos para asegurar el manejo reservado de la informaciĂłn sensible. Otras normativas
Ademås de la formación del comité, las empresas deben capacitar a sus empleados en no discriminación por temas de credo, origen, raza u otra condición.
TambiĂ©n se debe realizar una capacitaciĂłn de desarrollo de habilidades sociales. Esto incluye concertaciĂłn, negociaciĂłn y competencias blandas, dirigida a directivos, mandos medios y al ComitĂ© de Convivencia Laboral. La tercera es de primeros auxilios psicolĂłgicos en casos de crisis. La Brigada de Emergencias, el COMPAS, los lĂderes de seguridad y salud en el trabajo y el ComitĂ© de Convivencia Laboral deben encargarse de esta normativa. Por Ășltimo, las entidades deberĂĄn velar por el desarrollo y fortalecimiento de competencias comportamentales y actitudinales en sus empleados. En este apartado se incluyen el respeto, la imparcialidad, la tolerancia, la serenidad, la confidencialidad y reserva en el manejo de la informaciĂłn, la Ă©tica y habilidades de comunicaciĂłn asertiva, liderazgo y resoluciĂłn de conflictos.
Por su parte, los empleadores deben adoptar polĂticas contra el acoso laboral, capacitar a sus equipos en resoluciĂłn de conflictos, comunicaciĂłn y derechos laborales, establecer canales de denuncia y atenciĂłn psicolĂłgica y garantizar los recursos fĂsicos, tĂ©cnicos y de tiempo laboral para el funcionamiento del comitĂ©.
Las ARL tendrĂĄn la obligaciĂłn de brindar asesorĂa tĂ©cnica y promover la salud mental en los lugares de trabajo, prevenir el acoso laboral con un enfoque de gĂ©nero, ofrecer apoyo emocional no presencial a travĂ©s de canales como telĂ©fono, WhatsApp o redes sociales y reportar mensualmente sus acciones al Ministerio del Trabajo.
La resoluciĂłn advierte que las empresas que incumplan la resoluciĂłn, se verĂĄn expuestas a ser sancionadas conforme al Decreto 1295 de 1994, la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015.







